Análisis técnico a la gestión de la seguridad vial: Resolución 40595 de 2022
El Ministerio de Transporte publicó la Resolución 40595 que define y adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), con la que busca impactar en la reducción de los siniestros viales. Este instrumento de planificación contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas encaminadas a alcanzar la seguridad vial, como tema inherente al ser humano, que aporte a disminuir los efectos que pueden generar los accidentes de tránsito y su alineación con el SG-SST.
A continuación, los principales apartes para tener en cuenta:
- La Resolución 40595 deroga por completo lo estipulado en la resolución 1565 del 2014 frente a la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
- El Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV sigue conociéndose.
- La metodología propuesta está diseñada bajo el ciclo PHVA de mejoramiento continuo y promueve su integración con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST dando cumplimiento al Artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019.
- La metodología para la implementación y verificación del PESV aplicará para organizaciones que cuenten con flota de más de 10 vehículos automotores o no automotores o administre o contrate conductores.
- De acuerdo con el Decreto ley 2106 de 2019, el PESV ya no será sujeto a verificación o calificación por ninguna entidad con el fin de expedir aval.
- La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV se define en “Misionalidad 1” para aquellas que presten servicio de transporte y “Misionalidad 2” para aquellas dedicadas a actividades diferentes a transporte.
- La resolución plantea tres niveles de diseño para la implementación del PESV, de acuerdo con el tamaño de la organización (básico, estándar, avanzado) y a la misionalidad de la organización.
- La mejora en la gestión de la seguridad vial, asignación de responsabilidades, la gestión del cambio, el diagnóstico de la organización y la caracterización de la criticidad del riesgo vial, son elementos esenciales para lograr la alineación del SG SST con el PESV.
- La resolución contempla en la planificación del PESV elementos esenciales como el líder del mismo, comité de seguridad vial, política de la seguridad vial, caracterización, evaluación y control de riesgos, entre otros.
- La resolución contempla en la implementación y ejecución del PESV elementos como el plan anual de trabajo, competencia, formación, comportamiento seguro, plan de respuesta a emergencias viales, investigación de siniestros viales, inspección de vehículos, gestión del cambio y contratistas, gestión documental, gestión de desplazamientos laborales, entre otros.
- La resolución contempla en seguimiento del PESV indicadores de gestión específicos para la seguridad vial, estadísticas y auditoría vial. Para la Mejora del PESV contempla elementos de mejoramiento, acciones preventivas y correctivas, y mecanismos de comunicación.
- La actualización del PESV frente a lo implementado bajo la resolución 1565 de 2014 tendrá un plazo de transición de 1 año a partir de la entrada en vigor de la nueva resolución.
LEY 2251 DE 2022
(julio 14)
por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.
- Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Principios generales
- Artículo 3°. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores
- Artículo 4°. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros
- Artículo 5°. Obligatoriedad de incorporar al diseño vial especificaciones que consideren el conjunto de vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías urbanas y carreteras del Sistema Nacional.
- Artículo 6°. Otorgamiento
- Artículo 7°. Requisitos
- Artículo 8°. Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude
- Artículo 9°. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
- Artículo 10. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país
- Artículo 11. Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión
- Artículo 12. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
- Artículo 13. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales
- Artículo 14. Implementación de planes locales de seguridad vial
- Artículo 15. Sistema de control y vigilancia
- Artículo 16. Daños materiales
- Artículo 17. Conceptos técnicos
- Artículo 18. Incumplimiento de criterios para la instalación y operación de ayudas tecnológicas
- Artículo 19. Evaluación del impacto de las ayudas tecnológicas en los accidentes de tránsito
- Artículo 20. Vehículos de emergencia
- Artículo 21. Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de carga
- Artículo 22. Reducción de la informalidad en el transporte terrestre automotor de carga
- Artículo 23. Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial
- Artículo 24. Vigencia
- Notas sobre la Ley 2251 de 2022
- Normas relacionadas con seguridad vial
- Descargar la Ley 2251 de 2022 en PDF
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