martes, 2 de agosto de 2022

 RESOLUCIÓN NÚMERO 0491 DE 2020

por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados.


Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; a las Administradoras de Riesgos Laborales; a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, que realicen actividades en espacios confinados.

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La Resolución 0491 de 2020 estable los requisitos mínimos para actividades en espacios confinados

La Resolución 0491 de 2020 estable los requisitos mínimos para actividades en espacios confinados

Resolución 0491 de 2020

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 0491 DE 2020

 

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0491 DE 2020
(febrero 24)

por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones.

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, especialmente las que confieren los numerales 9 y 10 del artículo 2°, los numerales 6 y 7 del artículo 6°, del Decreto número 4108 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas;

Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales indica que, corresponde al Gobierno nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales;

Que conforme a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario número 1072 del 2015 Sector Trabajo, en los artículos: 2.2.4.6.1, y 2.2.4.6.8, así como lo expuesto en el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y Artículo 84 de la Ley 9a de 1979, los empleadores y/o contratantes son responsables de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo;

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, Resolución número 6045 del 2014, en una de sus líneas establece el fomento de la transversalidad de la seguridad y la salud en el trabajo en el conjunto de políticas públicas, cuya meta es avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo y planteó como objetivo específico disponer de instrumentos normativos actualizados sobre salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los convenios internacionales del trabajo pertinentes;

Que uno de los principales peligros del trabajo en sitios confinados son las atmósferas inadecuadas para su respiración, la Resolución número 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Título XII. De La Construcción. Capítulo II. De Las Excavaciones. Artículo 624”, establece que el empleador y/o contratante, en las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración;

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento para el trabajo seguro en espacios confinados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados.


Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; a las Administradoras de Riesgos Laborales; a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, que realicen actividades en espacios confinados.


Artículo 3°. Espacios confinados. Espacios confinados son aquellos que:

a) No están diseñados para la ocupación continua del trabajador;
b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad);
c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.


Artículo 4°. Clasificación de espacios confinados. Los espacios confinados se clasifican en:

Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc.

Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc

Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para la vida de los trabajadores.

Grado A: Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser:

    1. Atmósfera Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud (IPVS).
    2. Atmósfera combustible o explosiva.
    3. Concentración de sustancias tóxicas que supere el máximo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requiera el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo.
    4. Otros peligros asociados a la exposición con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos.
    5. Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros).
    6. Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo.
    7. Otros identificados en el proceso de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos como de riesgo alto.
    8. Grado B: Espacios con peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal.
    9. Grado C: Las situaciones de peligros del espacio confinado no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.
    10. Artículo 5°. Definiciones

Atmósfera Peligrosa. Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de autorrescate, lesión o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas:

a) Atmósfera tóxica.
b) Atmósfera explosiva.
c) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno.
d) Atmósfera inerte.

Artículo 12. Programa de gestión para el trabajo en espacios confinados. El programa de gestión para el trabajo en espacios confinados tendrá como mínimo:

  1. Objetivo general.
  2. Alcance del programa
  3. Marco conceptual y legal
  4. Roles y responsabilidades
  5. Análisis de peligros, evaluación y valoración de riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores
  6. Inventario, clasificación y ubicación de los espacios confinados
  7. Procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante
  8. Medidas de Prevención
  9. Medidas de Protección
  10. Procedimientos en caso de emergencias
  11. Indicadores de gestión específicos alineados con el Decreto número 1072 de 2015 y la Resolución número 0312 del 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

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